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Preguntas frecuentes

Sobre la Hoja de Ruta Digital para autocares

Resolvemos las principales dudas sobre la nueva Hoja Electrónica de Ruta, también denominada HeRU o DeCA de viajeros, obligatoria para determinados servicios de transporte público de viajeros por carretera a partir del 5 de octubre de 2026.

Información actualizada a 22 de julio de 2026 conforme a la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, la Orden FOM/1230/2013 y la Resolución de 5 de junio de 2026.

1 | Información general y plazos

La Hoja Electrónica de Ruta —HeRU— es la versión digital de la hoja de ruta utilizada en el transporte público de viajeros por carretera. La Resolución de 5 de junio de 2026 la integra dentro de los Documentos Electrónicos de Control Administrativo, conocidos como DeCA.

Debe generarse como un PDF nativo digital, incorporar un código QR y permitir su descarga directa mediante una URL segura durante una inspección.

La Hoja Electrónica de Ruta será obligatoria a partir del 5 de octubre de 2026 para los servicios sujetos a la Orden FOM/1230/2013.
Desde esa fecha no será válido generar la hoja únicamente en papel, escanearla o fotografiarla. Deberá crearse digitalmente antes del inicio efectivo del servicio. No está prevista ninguna prórroga adicional.

No existe una homologación previa ni un registro obligatorio de aplicaciones para generar la HeRU o el DeCA basado en PDF.
Tampoco es necesario comunicar previamente el dominio del repositorio. Lo importante es que la aplicación, el documento, el QR y la URL cumplan todos los requisitos establecidos por la normativa.
RUTABUS es una plataforma impulsada por CONFEBUS y desarrollada conforme a esos requisitos técnicos.

2 | Ámbito de aplicación y exenciones

La responsabilidad corresponde a la empresa transportista que realiza el servicio.

La agencia de viajes, el colegio, la asociación, el organizador o el cliente pueden facilitar los datos del viaje, pero la obligación de generar, entregar al conductor y conservar la hoja de ruta recae sobre la empresa de transporte.

La gestión puede realizarse internamente, mediante una integración con el ERP o con ayuda de un tercero, sin que ello traslade la responsabilidad de la empresa transportista.

La obligación afecta principalmente a los servicios interiores de transporte público de viajeros sujetos a hoja de ruta, entre ellos:

  • Servicios discrecionales: excursiones, transfers, chárter, congresos, eventos y viajes contratados.
  • Servicios turísticos en autocar.
  • Servicios discrecionales de refuerzo de transportes regulares de uso general.
  • Servicios discrecionales de colaboración en transportes regulares de uso especial.
  • Operaciones de cabotaje realizadas en España.

Están exentos, mientras realizan las expediciones correspondientes:

  • Los vehículos expresamente adscritos a un servicio público regular de viajeros de uso general.
  • Los vehículos de los que dispongan en nombre propio las empresas titulares de una autorización de transporte regular de viajeros de uso especial.
  • Los transportes internacionales que discurren parcialmente por España, que utilizan los documentos previstos en los convenios internacionales.
  • El transporte privado complementario, al no tratarse de transporte público de viajeros. La exención debe analizarse atendiendo al tipo de servicio y a las condiciones concretas de la autorización.

Sí, cuando se trate de una excursión o desplazamiento escolar discrecional contratado a una empresa de autocares.

Una ruta escolar regular de uso especial puede estar exenta cuando se realiza al amparo de su autorización y mediante un vehículo del que la empresa titular dispone en nombre propio. No debe confundirse una excursión puntual con una ruta escolar regular autorizada.

3 | Gestión operativa y modificaciones

El DeCA debe generarse antes del inicio efectivo del servicio. La aplicación debe registrar la fecha y hora exactas de creación del PDF.

También antes de comenzar el servicio, la empresa debe entregar al conductor una copia electrónica o impresa para que la lleve a bordo del vehículo.

La normativa permite dos procedimientos:

  1. Modificar el PDF existente, incorporando los nuevos datos, el motivo del cambio y manteniendo visibles los datos anteriores como no válidos. Se conserva la misma URL y el mismo QR.
  2. Generar un nuevo PDF con todos los datos actualizados, una nueva URL y un nuevo código QR, conservando el documento original para garantizar la trazabilidad.
    En ambos casos, el documento actualizado debe hacerse llegar al conductor. RUTABUS permite gestionar los cambios autorizados desde la aplicación y mantener el historial correspondiente.

Sí.

En transporte de viajeros pueden agrupar en un mismo DeCA varios servicios.

Deben identificarse claramente para cada servicio el origen, el destino, la fecha y su naturaleza. Cuando cambien el conductor o el vehículo, también deberán indicarse en cada servicio el nombre y NIF del conductor y la matrícula correspondiente.

4 | Requisitos técnicos y de contenido

La Hoja Electrónica de Ruta debe contener, como mínimo:

  • Nombre y NIF de la empresa transportista.
  • Nombre y NIF de la persona, empresa o entidad contratante.
  • Origen, destino y fecha del servicio.
  • Paradas intermedias cuando sean exigibles.
  • Matrícula del autobús o autocar.
  • Nombre y NIF del conductor.
  • Naturaleza del servicio: discrecional, refuerzo, colaboración o servicio turístico.
  • Identificación del servicio regular reforzado o del transporte especial con el que se colabora, cuando corresponda.

El documento debe cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • PDF nativo digital de un máximo de 5 MB.
  • Metadatos de fecha y hora de creación y, cuando proceda, modificación.
  • Código QR incluido dentro del PDF.
  • URL HTTPS única y específica para cada documento.
  • Protocolo TLS 1.2 o superior.
  • Descarga directa del PDF, sin usuario, contraseña, botones ni pasos intermedios.
  • Almacenamiento en un repositorio accesible durante el servicio.
  • Conservación durante un mínimo de un año.

No.

La normativa excluye expresamente los documentos obtenidos mediante el escaneo de una hoja en papel o a partir de imágenes digitalizadas.

El PDF debe generarse de forma nativa mediante una aplicación informática que transforme los datos del servicio en un documento electrónico legible.

No.

La firma electrónica no es obligatoria para la validez administrativa de la hoja de ruta.

Cuando el mismo documento se utilice también con una finalidad contractual y deba firmarse, será necesario utilizar, como mínimo, una firma electrónica avanzada conforme al Reglamento eIDAS.

5 | Inspección, custodia y sanciones

El conductor puede presentar:

  • El DeCA completo con su código QR.
  • Una copia electrónica en el móvil o tableta.
  • Una copia impresa del DeCA con el QR legible.
  • Únicamente el código QR como fichero independiente.Al escanearlo, el agente debe poder descargar directamente el PDF desde su URL segura, sin autenticación ni pasos adicionales.

Sí. Aunque el documento original debe generarse digitalmente, el conductor puede llevar una copia impresa siempre que proceda del DeCA y contenga el código QR.

Lo que deja de ser válido es crear la hoja únicamente en papel. Además, cualquier anotación manuscrita realizada sobre la copia impresa no tendrá validez como modificación del documento electrónico

La empresa transportista debe conservar cada Hoja Electrónica de Ruta durante un mínimo de un año desde la fecha de realización del servicio.

La descarga directa mediante la URL puede desactivarse una vez transcurridos siete días naturales desde la finalización del servicio, pero el PDF debe continuar custodiado y disponible para una posterior inspección o requerimiento.

No llevar a bordo la hoja de ruta exigible constituye una infracción grave. Según la presentación realizada por la Subdirección General de Inspección del Transporte ante CONFEBUS, la sanción prevista es de 401 euros para la empresa transportista, sin pérdida de honorabilidad.

La sanción concreta dependerá siempre de los hechos comprobados durante la inspección

No. La HeRU sustituye a la hoja de ruta administrativa en su formato tradicional, pero no elimina otros documentos que puedan resultar obligatorios: autorizaciones de transporte, documentación del vehículo y del conductor, contratos, seguros o documentación específica de transporte escolar o turístico.

6 | Soluciones de gestión

RUTABUS permite crear el servicio, comprobar los datos obligatorios, generar el PDF nativo con su QR y URL segura, enviarlo a la aplicación del conductor, gestionar cambios y conservar toda la documentación durante el plazo legal.

Además, puede integrarse con el ERP o software de gestión de la empresa para evitar duplicar datos, reducir errores y automatizar la emisión de la Hoja Electrónica de Ruta.